|
Control Periódico:
Se verificarán la dotación y los equipos propiamente dichos. Estas
tareas se realizarán como mínimo una vez cada tres meses.
Para el control de la dotación se
verificará la concordancia entre los extintores existentes, con lo
indicado en la Norma.
Para el control de los equipos
propiamente dichos se realizarán aquellas tareas indicadas en la
Norma. Se pondrá además especial cuidado en verificar que el
extintor esté en el lugar que le corresponde, que no ha sido puesto
en funcionamiento, que las instrucciones de funcionamiento están
legibles y dan cara al usuario, que no ha sido perjudicado en sus
características por la intervención de personas inexpertas, que los
precintos y trabas de seguridad no estén rotos o faltantes y que no
tiene daños físicos evidentes ni trabas u obstrucciones que impidan
su operación correcta.
Se verificará que los lugares donde
se encuentren emplazados los extintores tengan fácil accesibilidad,
que no se encuentren obstruidos por objetos, y que estén debidamente
identificados y señalizados.
Cuando el control revele que ha
habido intervención de personas inexpertas, daño o deterioro, que el
extintor está descargado, tiene corrosión evidente o alguna otra
característica que no se ajuste a la Norma será retirado de servicio
y se lo someterá al mantenimiento correspondiente.
En cada equipo controlado se
colocará una etiqueta de 35 mm de alto por 50 mm de largo que
contendrá la fecha en que se realizó el control.
Al realizar cada control, se
llenará un formulario por duplicado, quedando una copia de cada
control en poder del propietario u ocupante, quien deberá
conservarlas en forma ordenada como constancia de la realización de
los controles, de los resultados de los mismos y para ser
eventualmente verificadas por las diferentes autoridades de
aplicación. Otro ejemplar quedará, a los mismos fines, en poder de
quien realizó el control. |