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CONTROL PERIÓDICO  

Control Periódico: Se verificarán la dotación y los equipos propiamente dichos. Estas tareas se realizarán como mínimo una vez cada tres meses.

Para el control de la dotación se verificará la concordancia entre los extintores existentes, con lo indicado en la Norma.

Para el control de los equipos propiamente dichos se realizarán aquellas tareas indicadas en la Norma. Se pondrá además especial cuidado en verificar que el extintor esté en el lugar que le corresponde, que no ha sido puesto en funcionamiento, que las instrucciones de funcionamiento están legibles y dan cara al usuario, que no ha sido perjudicado en sus características por la intervención de personas inexpertas, que los precintos y trabas de seguridad no estén rotos o faltantes y que no tiene daños físicos evidentes ni trabas u obstrucciones que impidan su operación correcta.

Se verificará que los lugares donde se encuentren emplazados los extintores tengan fácil accesibilidad, que no se encuentren obstruidos por objetos, y que estén debidamente identificados y señalizados.

Cuando el control revele que ha habido intervención de personas inexpertas, daño o deterioro, que el extintor está descargado, tiene corrosión evidente o alguna otra característica que no se ajuste a la Norma será retirado de servicio y se lo someterá al mantenimiento correspondiente.

En cada equipo controlado se colocará una etiqueta de 35 mm de alto por 50 mm de largo que contendrá la fecha en que se realizó el control.

Al realizar cada control, se llenará un formulario por duplicado, quedando una copia de cada control en poder del propietario u ocupante, quien deberá conservarlas en forma ordenada como constancia de la realización de los controles, de los resultados de los mismos y para ser eventualmente verificadas por las diferentes autoridades de aplicación. Otro ejemplar quedará, a los mismos fines, en poder de quien realizó el control.

 


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