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CONTROL
PERIÓDICO DE EXTINTORES
¿Qué dice la legislación?
A
partir del 01/12/2000 se encuentran en vigencia muy importantes
modificaciones en los instrumentos que regulan el mantenimiento de los
extintores de incendio en la Capital Federal, la Pcia. de Buenos Aires y
otras regiones del país. Estos cambios se produjeron a través de la
modificación de la Norma IRAM 3517–2, que da soporte técnico a las
Leyes, Decretos y Ordenanzas correspondientes a cada distrito.
En
la Ciudad de Buenos Aires la Recarga y el Mantenimiento de estos equipos
se encuentra regulada por la Ordenanza 40.473 de 1985. Ella indica los
requisitos que deben satisfacer las Empresas para obtener su habilitación
(responsabilidad técnica, maquinarias, personal, métodos de registro,
etc.), y marca los niveles de calidad que deben alcanzar los equipos
luego de su procesamiento. En la Pcia. de Buenos Aires existe una
legislación muy similar a través del decreto 4992/90.
En
este punto resulta conveniente hacer una reflexión sobre el concepto
con que fueron redactados estos instrumentos: independizan los
aspectos legales generales de las cuestiones técnicas específicas,
dado que éstas están sujetas a cambios y modificaciones. Se remiten
para estos temas a una Norma técnica (en este caso la ya mencionada
Norma IRAM 3517–2) que resulta mucho más dinámica para su
actualización, sin necesidad de una nueva intervención de quienes
deben legislar. Es así, en consecuencia, que cada vez que se introducen
cambios en la Norma automáticamente se actualiza la legislación al
respecto.
Ahora
bien, desde su redacción original en julio de 1985 la Norma IRAM
3517–2 sufrió diversas actualizaciones en cuanto al mejoramiento de
las calidades y tipos de polvos usados en los extintores, el régimen de
pruebas hidráulicas, la colocación del anillo indicador (marbete) que
indica al usuario si su extintor ha sido abierto para su proceso, etc.
Pero
nunca se había encarado un trabajo integral de actualización de su
texto de la envergadura del iniciado en octubre de 1999, cuando comienza
la discusión sobre el proyecto de reforma. Alrededor de un centenar de
técnicos, profesionales de disciplinas afines, empresarios del rubro, cámaras,
compañías de Seguros, representantes de los usuarios y de los
organismos del Estado Municipal y Provincial, así como del Instituto
IRAM, trabajaron en la redacción definitiva durante más de un año,
hasta culminar con la aprobación de la misma hacia fines de noviembre
de 2000.
En
este desarrollo se persiguió prioritariamente un objetivo que,
entendemos, se logró: generar
un marco que otorgue un mayor grado de seguridad para los usuarios y sus
bienes. Se lo hizo a través de tres aspectos convergentes:
·
Definir las pautas mínimas acerca de la dotación
de extintores de incendio en los distintos edificios, su ubicación y señalización.
·
Establecer un mecanismo verificable de control periódico
de los equipos, que aumente notoriamente la confiabilidad en los mismos.
·
Actualizar los procesos y tecnologías de
mantenimiento y recarga de los extintores, para ponerlos a tono con los
avances producidos en los últimos años.
En
adelante desarrollaremos conceptos sobre los dos primeros puntos.
Veremos la importancia
de estas tareas, una descripción
de las mismas y finalmente las respuestas
a algunas preguntas que estos cambios han generado.
Siguiendo con el concepto de actualización
permanente enunciado más arriba, se introdujeron nuevos cambios a
partir del 23/12/05, los cuales apuntaron fundamentalmente a clarificar
aspectos de interpretación y redacción que en la versión anterior no
habían quedado del todo claros.
¿Para qué sirve el control periódico
de los extintores?
Visto desde la perspectiva de la seguridad de los usuarios satisface dos
requerimientos:
a)
Comprobar
si es correcta la dotación de extintores de incendio, su ubicación y
señalización.
Para
este fin la Norma IRAM 3517–2 describe las dotaciones mínimas
requeridas en función de los distintos usos de los edificios y los
diferentes equipos a utilizar en aquellos casos en los que no ha habido
una intervención profesional, un análisis de la carga de fuego
prevista, etc. Dado que estas situaciones resultan ser la mayoría, es
vital el desarrollo de este tema en la Norma debido a que permite
unificar criterios entre quienes asesoran y además hace accesible a
cualquier usuario tener una referencia básica sobre la cantidad y tipo
de extintores que actualmente necesita. También en lo que hace a señalización
refiere directamente a la Norma IRAM 10.005 (Colores y Señales de
Seguridad), definiendo así un solo criterio para el tema.
b)
Brindar
una seguridad razonable en cuanto a la disponibilidad y operatividad de
los extintores existentes en cada propiedad.
Existen
diversos motivos para que un extintor no funcione correctamente. Algunos
se relacionan con el equipo propiamente dicho, y otros con el trato que
puede recibir durante el período de un año que transcurre entre cada
mantenimiento.
Un
extintor puede tener micro pérdidas por el manómetro, el o’ring del
cuello de la válvula, el del vástago, o por el asiento de la válvula.
Generalmente estas fallas se detectan al realizar el mantenimiento, pero
hay equipos en los que suelen no descubrirse, o aparecen con
posterioridad. También existen casos en donde manos irresponsables
extraen o rompen accesorios como ser mangueras, toberas, precintos,
etc., o accionan intencionalmente el extintor generando la descarga del
gas impulsor. También pueden producirse roturas de los discos de
seguridad por sobrepresión en los equipos de CO2, que si no son
detectadas dejan al equipo totalmente inoperable.
Solamente
el control in situ de los extintores permite descubrir estos problemas.
Para ello la Norma IRAM 3517–2 establece que estos controles se deberán
realizar con una frecuencia que no exceda los tres meses entre ellos,
siendo ésta variable en menor tiempo según la necesidad de cada
usuario. Esto se encuentra además relacionado con varios aspectos, como
ser:
·
El riesgo a cubrir
·
Si los equipos se encuentran en lugares públicos o
privados
·
Si están instalados al aire libre
·
Las normas internas de Higiene y Seguridad de cada
usuario
La
Norma además determina que estas tareas deben estar a cargo de personal
capacitado y habilitado legalmente para llevarlas a cabo.
¿Qué es la determinación inicial
de la dotación?
Es
un trabajo profesional de
evaluación del edificio que se realiza una sola vez y por lo tanto
resulta fundamental su correcta ejecución. Es una tarea en la que se
debe poner especial atención ya que implica un estudio
de la documentación de la propiedad (planos, Reglamentos de PH,
etc.), y una detallada inspección
del edificio.
Mediante
esta tarea se pone en manos del usuario un elemento que le permite
conocer, sobre una base real, cuál es la dotación de extintores que
resulta necesaria para una adecuada protección de su propiedad, así
como su ubicación y la forma en que los mismos deben estar señalizados.
Le permite disponer así de un documento técnico que lo pondrá
a cubierto de quienes pretendan, por exceso, venderle lo que no necesita
o, por defecto, lo pongan en una situación de indefensión.
¿Cómo y cuándo se realiza el
control periódico?
El
Control Periódico de extintores permite verificar el tipo y características
de los equipos disponibles, su ubicación y señalización, y que las
condiciones fijadas en la Determinación de la Dotación no hayan sido
alteradas. Además, mediante la inspección de los equipos, permite
asegurarse que no han cambiado las condiciones de operatividad de los
mismos: o sea que están cargados, que no han sufrido daños y que no le
faltan accesorios.
Este
es un servicio que debe realizarse con una periodicidad previamente
establecida. Ha perdido sentido la falsa disyuntiva que, por diferentes
interpretaciones del texto de la Norma, algunos usuarios y prestadores
habían hecho entre “tres o cuatro controles al año”. Los controles
son cada tres meses como máximo, aclarando expresamente la Norma
que son 4 al año como mínimo. Además se deben realizar sin
cortar su continuidad, ya que la Norma no lo prevé. En este sentido son
equiparables a las tareas de fumigación, limpieza de tanques de agua,
control de ascensores o cualquier otro servicio que se maneje con un
sistema de frecuencias periódicas.
Es
fundamental destacar que el Control de los extintores no puede ser
reemplazado por el Mantenimiento o la Recarga, aún cuando ambas
tareas coincidan en el mismo mes. El Control de Extintores es una visión
de la Dotación o sea de todos los equipos en su ubicación y la
confección de las observaciones al respecto. El Mantenimiento y Recarga
implica el retiro de los equipos del edificio, su procesamiento en
taller y su devolución. Solo se verifican los equipos,
independientemente de su ubicación y/o señalamiento. Ambas tareas son
realizadas en distintos lugares (taller y edificio), por distinto
personal y con diferente metodología y objetivos. El Mantenimiento se
ejecuta sólo sobre aquellos equipos que están en su fecha de
vencimiento, el Control Periódico, en cambio se realiza sobre todos los
extintores de la propiedad. Para un mejor aprovechamiento de las tareas
desde el punto de vista de la seguridad resulta conveniente que ambas
tareas no coincidan en el mismo mes.
Las preguntas y sus respuestas
Para
desarrollar este tema nada mejor que referirse a las “Preguntas
Frecuentes” cuya respuesta se encuentra en la página Web de IRAM.
A
las mismas se puede acceder desde la
dirección http://www.iram.org.ar/certificacion/novedades/matafuegos.htm#CP
.
No
obstante hemos incluido algunas que entendemos resultan apropiadas para
agregar claridad a estos comentarios.
ü
¿Es
obligatorio? ¿Quién está obligado a cumplirlo? ¿Quién está
habilitado para realizar las tareas?
El
Control Periódico, como una más de las tareas indicadas en la Norma
IRAM 3517-2, es obligatorio según lo establecido por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires en la Ordenanza Municipal Nº 40.473/85 y también
por la Resolución Ministerial Nº 118 de la Secretaría de Política
Ambiental del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. El único
responsable del estado de la dotación, control, mantenimiento y recarga
de extintores es el USUARIO (o el Administrador en el caso de la
Propiedad Horizontal). La ejecución de estos trabajos debe ser
realizada por personal debidamente registrado, capacitado y con las
herramientas, repuestos y materiales de recarga adecuados.
ü
¿Quién
controla el cumplimiento de esta obligatoriedad?
·
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
·
La Secretaría de Política Ambiental de la Pcia. de
Buenos Aires.
·
Las Compañías de Seguros (en las Pólizas Contra
Incendio)
·
Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo
ü
¿Es
conveniente que lo ejecute la misma Empresa que hace el mantenimiento y
la recarga?
El
Control Periódico puede ser realizado por una Empresa diferente a la
que realizó el mantenimiento y recarga de los equipos. No obstante, a
los fines de asegurar la responsabilidad sobre los trabajos, resulta
conveniente que sea la misma Empresa la encargada de ambas tareas. El
usuario puede además, ante cualquier duda, recurrir a IRAM para que le
indique si los trabajos fueron correctamente ejecutados.
Finalmente algunas recomendaciones
Todos
estos cambios están vigentes y las disposiciones son de cumplimiento
obligatorio a partir del 1/12/2000.
Si
Ud. ha elegido para proteger su propiedad equipos fabricados con Sello
de Calidad IRAM, la forma de hacer perdurar este nivel de calidad es
hacerlos mantener y recargar por Empresas Licenciatarias de Sello IRAM,
que sabrán realizar todos los procesos de forma tal de asegurar que las
condiciones previstas en su diseño se conserven en vigencia. De igual
forma las tareas de Control Periódico deben recaer en estas Empresas,
para tener la seguridad que desde la fábrica hasta el momento
del uso, el equipo brindará el mismo nivel de prestación.
Recuerde: Ud. puede hacer
verificar la calidad de los trabajos de Mantenimiento y Recarga de
extintores que contrató. Sólo debe llamar a IRAM al 4346-0644 o enviar
un mail a extintores@iram.org.ar
y solicitar una inspección sobre los equipos. No deberá abonar cargo
alguno y obtendrá un informe escrito que alejará sus
dudas.
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