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NOVEDADES.  

SEÑOR USUARIO DE MATAFUEGOS: NO SE DEJE ENGAÑAR

IRAM está realizando una importante campaña para difundir la necesidad de contar con un servicio de recarga de matafuegos seguro y eficaz.

ATENCIÓN
Existen empresas inescrupulosas que falsifican el Sello IRAM y las etiquetas de licenciatarios de Sello IRAM. Asegúrese que su proveedor sea licenciatario. Tel: 4346-0644 / 4346-0636.

Este sello es la única identificación válida
de una recarga segura

Matafuegos

IRAM lo asesora

Señor usuario de matafuegos:

Recordamos que de acuerdo con la norma IRAM 3517 - 2, su dotación de extintores debe ser recargada en forma anual y controlada en forma periódica.

La aplicación de esta norma es obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la O.M. 40.473 y en la Provincia de Buenos Aires por resolución 118/91.

IRAM lo asesora en el cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a: DOTACIÓN, CONTROL, MANTENIMIENTO y RECARGA de sus extintores, en forma directa o a través de sus licenciatarios autorizados de Sello IRAM.

Recuerde que cuando usted contrata el servicio de Control, Mantenimiento y Recarga de extintores con Sello IRAM, este Instituto pone a su disposición el servicio de Muestreo de Mercado. IRAM controla cómo fue realizado el servicio de sus extintores y ensaya su funcionamiento. Este servicio es gratuito, usted solo debe solicitarlo

Contáctenos.
IRAM: Perú 552 - Tel: 4346-0644 / 0636
 

Asegúrese de estar protegido y cumplir con la legislación vigente.

IRAM: MÁS DE 65 AÑOS AL SERVICIO DEL PAÍS

¿Por qué usar extintores?

Una gran parte de los elementos que facilitan nuestra vida y las actividades que desarrollamos pueden, en el momento más inesperado, convertirse en un foco de incendio que ponga en el peligro nuestros bienes, y en muchos casos hasta nuestra vida.

Entre los elementos utilizados para la protección y lucha contra incendios, el más conocido y versátil es el extintor manual, o sobre ruedas, popularmente conocido como matafuegos. Este equipo está destinado a evitar la propagación del fuego en la etapa inicial del siniestro.

¿Se deben recargar los extintores?

Sí, la adecuada protección de una instalación, garaje, o edificio se logra con un correcto diseño y mantenimiento del sistema de protección contra incendios.

En estos sistemas juega un papel fundamental el control trimestral, y el mantenimiento y recarga anual que fija la norma IRAM 3517-2, que aseguran que los extintores cumplan su cometido en el momento que sea necesario utilizarlos. De lo anterior se desprende la importancia que tiene la correcta elección del proveedor de los equipos y de la empresa encargada de su control, mantenimiento y recarga.

¿Qué es IRAM?

IRAM es una Asociación Civil sin fines de lucro con más de 66 años de trayectoria que brinda servicios de Normalización, de Certificación de Productos, Servicios y Sistemas. Además de sus Servicios de Capacitación y Documentación. Con más de 40 años de experiencia, IRAM lidera la certificación en el campo de seguridad contra incendios.

La certificación de IRAM alcanza más de 3000 productos y servicios en 28 países. Las normas IRAM evolucionan permanentemente acompañando los avances tecnológicos que resultan en productos y servicios cada vez más seguros y adecuados a las necesidades de los usuarios.

¿Qué es el sello IRAM?

El sello IRAM de conformidad con la Norma IRAM es una licencia especial que otorga el IRAM a aquellas empresas que en forma voluntaria se someten a las rigurosas inspecciones que realiza el IRAM para verificar el cumplimiento de la norma aplicable a la efectividad de su sistema de calidad.

Recarga segura, tiene sello IRAM servicios

Las empresas de control, mantenimiento y recarga de extintores licenciatarias de Sello IRAM se encuentran bajo el control de las inspecciones del IRAM, para verificar que el servicio se realiza según lo establecido en la norma IRAM 3517-2. Estas inspecciones se realizan en los talleres de recarga y también como muestreos de mercado en las instalaciones de los propietarios, de forma de dar la máxima seguridad a los mismos.

Nueva versión de la norma IRAM

Desde Diciembre de 2000 se encuentra vigente la nueva versión de la norma IRAM 3517-2, en cuya redacción participaron autoridades de la Ciudad de Bs. As. y de la Pcia. de Bs. As.

Las principales modificaciones a la norma están dirigidas brindar mayor seguridad y protección al usuario potencial de un extintor.

Estas modificaciones establecen la responsabilidad del usuario en tres items:

  • Adecuar la dotación de extintores de su instalación para alcanzar el potencial extintor definido en la norma.
  • Realizar el control trimestral de los extintores con personal habilitado.
  • Reemplazar los extintores obsoletos.
Única identificación válida

A partir del 01 de enero de 2001, y con el objeto de dar una mayor seguridad a los usuarios, el IRAM ha modificado la etiqueta que identifica la recarga realizada por los licenciatarios autorizados para el uso del Sello IRAM en el Servicio de Control, Mantenimiento y Recarga de Extintores (Matafuegos)

Estas etiquetas de Sello IRAM avalan que el mantenimiento y recarga de los extintores ha sido realizada bajo control permanente de IRAM y de acuerdo con la norma IRAM 3517-2.

 

RECUERDE, NO ES LO MISMO DECIR:
CUMPLE CON LA NORMA IRAM,
QUE TENER EL SELLO IRAM

CONTROL PERIÓDICO DE EXTINTORES

 

¿Qué dice la legislación?

A partir del 01/12/2000 se encuentran en vigencia muy importantes modificaciones en los instrumentos que regulan el mantenimiento de los extintores de incendio en la Capital Federal, la Pcia. de Buenos Aires y otras regiones del país. Estos cambios se produjeron a través de la modificación de la Norma IRAM 3517–2, que da soporte técnico a las Leyes, Decretos y Ordenanzas correspondientes a cada distrito.

 

En la Ciudad de Buenos Aires la Recarga y el Mantenimiento de estos equipos se encuentra regulada por la Ordenanza 40.473 de 1985. Ella indica los requisitos que deben satisfacer las Empresas para obtener su habilitación (responsabilidad técnica, maquinarias, personal, métodos de registro, etc.), y marca los niveles de calidad que deben alcanzar los equipos luego de su procesamiento. En la Pcia. de Buenos Aires existe una legislación muy similar a través del decreto 4992/90.

 

En este punto resulta conveniente hacer una reflexión sobre el concepto con que fueron redactados estos instrumentos: independizan los aspectos legales generales de las cuestiones técnicas específicas, dado que éstas están sujetas a cambios y modificaciones. Se remiten para estos temas a una Norma técnica (en este caso la ya mencionada Norma IRAM 3517–2) que resulta mucho más dinámica para su actualización, sin necesidad de una nueva intervención de quienes deben legislar. Es así, en consecuencia, que cada vez que se introducen cambios en la Norma automáticamente se actualiza la legislación al respecto.

 

Ahora bien, desde su redacción original en julio de 1985 la Norma IRAM 3517–2 sufrió diversas actualizaciones en cuanto al mejoramiento de las calidades y tipos de polvos usados en los extintores, el régimen de pruebas hidráulicas, la colocación del anillo indicador (marbete) que indica al usuario si su extintor ha sido abierto para su proceso, etc.

Pero nunca se había encarado un trabajo integral de actualización de su texto de la envergadura del iniciado en octubre de 1999, cuando comienza la discusión sobre el proyecto de reforma. Alrededor de un centenar de técnicos, profesionales de disciplinas afines, empresarios del rubro, cámaras, compañías de Seguros, representantes de los usuarios y de los organismos del Estado Municipal y Provincial, así como del Instituto IRAM, trabajaron en la redacción definitiva durante más de un año, hasta culminar con la aprobación de la misma hacia fines de noviembre de 2000.

 

En este desarrollo se persiguió prioritariamente un objetivo que, entendemos, se logró: generar un marco que otorgue un mayor grado de seguridad para los usuarios y sus bienes. Se lo hizo a través de tres aspectos convergentes:

 

·                     Definir las pautas mínimas acerca de la dotación de extintores de incendio en los distintos edificios, su ubicación y señalización.

·                     Establecer un mecanismo verificable de control periódico de los equipos, que aumente notoriamente la confiabilidad en los mismos.

·                     Actualizar los procesos y tecnologías de mantenimiento y recarga de los extintores, para ponerlos a tono con los avances producidos en los últimos años.

 

En adelante desarrollaremos conceptos sobre los dos primeros puntos. Veremos la importancia de estas tareas, una descripción de las mismas y finalmente las respuestas a algunas preguntas que estos cambios han generado.

Siguiendo con el concepto de actualización permanente enunciado más arriba, se introdujeron nuevos cambios a partir del 23/12/05, los cuales apuntaron fundamentalmente a clarificar aspectos de interpretación y redacción que en la versión anterior no habían quedado del todo claros.

 

¿Para qué sirve el control periódico de los extintores?

Visto desde la perspectiva de la seguridad de los usuarios satisface dos requerimientos:

a)       Comprobar si es correcta la dotación de extintores de incendio, su ubicación y señalización.

Para este fin la Norma IRAM 3517–2 describe las dotaciones mínimas requeridas en función de los distintos usos de los edificios y los diferentes equipos a utilizar en aquellos casos en los que no ha habido una intervención profesional, un análisis de la carga de fuego prevista, etc. Dado que estas situaciones resultan ser la mayoría, es vital el desarrollo de este tema en la Norma debido a que permite unificar criterios entre quienes asesoran y además hace accesible a cualquier usuario tener una referencia básica sobre la cantidad y tipo de extintores que actualmente necesita. También en lo que hace a señalización refiere directamente a la Norma IRAM 10.005 (Colores y Señales de Seguridad), definiendo así un solo criterio para el tema.

 

b)       Brindar una seguridad razonable en cuanto a la disponibilidad y operatividad de los extintores existentes en cada propiedad.

Existen diversos motivos para que un extintor no funcione correctamente. Algunos se relacionan con el equipo propiamente dicho, y otros con el trato que puede recibir durante el período de un año que transcurre entre cada mantenimiento.

 

Un extintor puede tener micro pérdidas por el manómetro, el o’ring del cuello de la válvula, el del vástago, o por el asiento de la válvula. Generalmente estas fallas se detectan al realizar el mantenimiento, pero hay equipos en los que suelen no descubrirse, o aparecen con posterioridad. También existen casos en donde manos irresponsables extraen o rompen accesorios como ser mangueras, toberas, precintos, etc., o accionan intencionalmente el extintor generando la descarga del gas impulsor. También pueden producirse roturas de los discos de seguridad por sobrepresión en los equipos de CO2, que si no son detectadas dejan al equipo totalmente inoperable.

 

Solamente el control in situ de los extintores permite descubrir estos problemas. Para ello la Norma IRAM 3517–2 establece que estos controles se deberán realizar con una frecuencia que no exceda los tres meses entre ellos, siendo ésta variable en menor tiempo según la necesidad de cada usuario. Esto se encuentra además relacionado con varios aspectos, como ser:

 

·         El riesgo a cubrir

·         Si los equipos se encuentran en lugares públicos o privados

·         Si están instalados al aire libre

·         Las normas internas de Higiene y Seguridad de cada usuario

 

La Norma además determina que estas tareas deben estar a cargo de personal capacitado y habilitado legalmente para llevarlas a cabo.

 

 

¿Qué es la determinación inicial de la dotación?

Es un trabajo profesional de evaluación del edificio que se realiza una sola vez y por lo tanto resulta fundamental su correcta ejecución. Es una tarea en la que se debe poner especial atención ya que implica un estudio de la documentación de la propiedad (planos, Reglamentos de PH, etc.), y una detallada inspección del edificio.

 

Mediante esta tarea se pone en manos del usuario un elemento que le permite conocer, sobre una base real, cuál es la dotación de extintores que resulta necesaria para una adecuada protección de su propiedad, así como su ubicación y la forma en que los mismos deben estar señalizados. Le permite disponer así de un documento técnico que lo pondrá a cubierto de quienes pretendan, por exceso, venderle lo que no necesita o, por defecto, lo pongan en una situación de indefensión.

¿Cómo y cuándo se realiza el control periódico?

El Control Periódico de extintores permite verificar el tipo y características de los equipos disponibles, su ubicación y señalización, y que las condiciones fijadas en la Determinación de la Dotación no hayan sido alteradas. Además, mediante la inspección de los equipos, permite asegurarse que no han cambiado las condiciones de operatividad de los mismos: o sea que están cargados, que no han sufrido daños y que no le faltan accesorios.

 

Este es un servicio que debe realizarse con una periodicidad previamente establecida. Ha perdido sentido la falsa disyuntiva que, por diferentes interpretaciones del texto de la Norma, algunos usuarios y prestadores habían hecho entre “tres o cuatro controles al año”. Los controles son cada tres meses como máximo, aclarando expresamente la Norma que son 4 al año como mínimo. Además se deben realizar sin cortar su continuidad, ya que la Norma no lo prevé. En este sentido son equiparables a las tareas de fumigación, limpieza de tanques de agua, control de ascensores o cualquier otro servicio que se maneje con un sistema de frecuencias periódicas.

 

Es fundamental destacar que el Control de los extintores no puede ser reemplazado por el Mantenimiento o la Recarga, aún cuando ambas tareas coincidan en el mismo mes. El Control de Extintores es una visión de la Dotación o sea de todos los equipos en su ubicación y la confección de las observaciones al respecto. El Mantenimiento y Recarga implica el retiro de los equipos del edificio, su procesamiento en taller y su devolución. Solo se verifican los equipos, independientemente de su ubicación y/o señalamiento. Ambas tareas son realizadas en distintos lugares (taller y edificio), por distinto personal y con diferente metodología y objetivos. El Mantenimiento se ejecuta sólo sobre aquellos equipos que están en su fecha de vencimiento, el Control Periódico, en cambio se realiza sobre todos los extintores de la propiedad. Para un mejor aprovechamiento de las tareas desde el punto de vista de la seguridad resulta conveniente que ambas tareas no coincidan en el mismo mes.

Las preguntas y sus respuestas

Para desarrollar este tema nada mejor que referirse a las “Preguntas Frecuentes” cuya respuesta se encuentra en la página Web de IRAM.

 

A las mismas se puede acceder desde  la dirección http://www.iram.org.ar/certificacion/novedades/matafuegos.htm#CP .

 

No obstante hemos incluido algunas que entendemos resultan apropiadas para agregar claridad a estos comentarios.

 

ü      ¿Es obligatorio? ¿Quién está obligado a cumplirlo? ¿Quién está habilitado para realizar las tareas?

El Control Periódico, como una más de las tareas indicadas en la Norma IRAM 3517-2, es obligatorio según lo establecido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Ordenanza Municipal Nº 40.473/85 y también por la Resolución Ministerial Nº 118 de la Secretaría de Política Ambiental del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. El único responsable del estado de la dotación, control, mantenimiento y recarga de extintores es el USUARIO (o el Administrador en el caso de la Propiedad Horizontal). La ejecución de estos trabajos debe ser realizada por personal debidamente registrado, capacitado y con las herramientas, repuestos y materiales de recarga adecuados.

 

 

ü      ¿Quién controla el cumplimiento de esta obligatoriedad?

·         El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

·         La Secretaría de Política Ambiental de la Pcia. de Buenos Aires.

·         Las Compañías de Seguros (en las Pólizas Contra Incendio)

·         Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo

ü      ¿Es conveniente que lo ejecute la misma Empresa que hace el mantenimiento y la recarga?

El Control Periódico puede ser realizado por una Empresa diferente a la que realizó el mantenimiento y recarga de los equipos. No obstante, a los fines de asegurar la responsabilidad sobre los trabajos, resulta conveniente que sea la misma Empresa la encargada de ambas tareas. El usuario puede además, ante cualquier duda, recurrir a IRAM para que le indique si los trabajos fueron correctamente ejecutados.

 

Finalmente algunas recomendaciones

Todos estos cambios están vigentes y las disposiciones son de cumplimiento obligatorio a partir del 1/12/2000.

 

Si Ud. ha elegido para proteger su propiedad equipos fabricados con Sello de Calidad IRAM, la forma de hacer perdurar este nivel de calidad es hacerlos mantener y recargar por Empresas Licenciatarias de Sello IRAM, que sabrán realizar todos los procesos de forma tal de asegurar que las condiciones previstas en su diseño se conserven en vigencia. De igual forma las tareas de Control Periódico deben recaer en estas Empresas,  para tener la seguridad que desde la fábrica hasta el momento del uso, el equipo brindará el mismo nivel de prestación.

 

Recuerde: Ud. puede hacer verificar la calidad de los trabajos de Mantenimiento y Recarga de extintores que contrató. Sólo debe llamar a IRAM al 4346-0644 o enviar un mail a extintores@iram.org.ar y solicitar una inspección sobre los equipos. No deberá abonar cargo alguno y obtendrá un informe escrito que alejará sus dudas.